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Esta semana con infoinmigrantes.es, aprendamos:
Los reglamentos.
1. ¿Que es un reglamento?.
Los reglamentos son normas escritas dictadas de rango inferior a la ley dictada por la administración competente para servir con objetivad a los intereses generales.
Conforme al articulo 103 Ce ““1. Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
2. ¿Cual es la naturaleza del reglamento?.
Uno de los problemas más discutidos por la doctrina en torno al Reglamento ha sido el de su naturaleza jurídica. El debate, que hoy está ya superado, se venía centrando en torno a sí el Reglamento es o no es un verdadero acto administrativo, por otro lado, si es realmente una norma jurídica o no.
3. ¿Cuales son los caracteres de un reglamento?.
1. Es una Norma Jurídica, forma parte del ordenamiento jurídico.
2. Dictado por el órgano administrativo competente.
3. Subordinada a la ley.
4. Servir con objetividad los intereses generales.
4. ¿Quienes son los titulares de la potestad reglamentaria?.
Articulo 97 CE “El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes”.
Articulo 128 ley 39/15 “1. El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de la Nación, a los órganos de Gobierno de las CCAA, de conformidad con lo establecido en sus respectivos Estatutos, y a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la ley 7/1985 de 2 abril reguladora de las bases del régimen local.
1. Administración General del Estado (art. 97 CE).
2. En el ámbito de las CCAA.
3. En el ámbito de la Administración local, los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales aprueban las Ordenanzas (fiscales, de urbanismo, etc) y los Estatutos o reglamentos de régimen interno.
4. Los alcaldes dictan bandos municipales, que no siempre tienen alcance normativo. Con frecuencia encierran decisiones singulares o simples avisos o recomendaciones.
5. En el ámbito de la Administración institucional, los entes instrumentales (Organismos autónomos, Patronatos, Juntas, Agencias, etc.) autorregulan su organización mediante la aprobación de los correspondientes Estatutos.
5. ¿Cual es la naturaleza de un reglamento?.
Muchas han sido las explicaciones en torno a la potestad que posee la Administración para dictar normas jurídicas. Las fundamentaciones o justificaciones pueden ser de dos tipos:
a) De Carácter Material:
1. Naturaleza histórica, de origen francés, (tras el fin del Imperio napoleónico) que considera el reglamento como un poder basado en la distinción entre:
a. Principio democrático, en cuya virtud correspondía al pueblo, representado en la Asamblea legislativa, potestad para dictar la Ley.
b. Principio monárquico, el rey la potestad para aprobar la Ordenanza o el Reglamento.
2. Naturaleza práctica, frente a la solemnidad y lentitud del funcionamiento de los Parlamentos se impone la rapidez y continuidad de la producción reglamentaria.
b) De carácter formal
La administración detenta una potestad reglamentaria es porque previamente existe una habilitación legal superior, representada por la Constitución, que es quien la concede.
6. ¿Clases de reglamentos?.
- Según su contenido:
A. Reglamentos Internos que agotan su eficacia en el ámbito de la propia administración
B. Reglamentos Externos que regula las relaciones entre la administración y los administrados.
2. Por su relación con la ley:
A. Reglamentos Secundum legem cuya finalidad es completar y desarrollar la ley.
B. Reglamentos Extra Legem surge al margen de ninguna ley que la habilite con fines puramente organizativo, ámbito interno.
C. Reglamentos Contra legem únicamente se puede justificarse en función de un estado de necesidad o de emergencia por lo cual se exceptúa transitoriamente del principio de primacía de la ley. Por tanto, de eficacia temporal y limitada(Art.116 CE).
3. Por su relación con su destinatario:
Generales, por estar dirigidos a todas las personas que se encuentren en su territorio (nacionales o extranjeros) y administrativos.
Particulares, si sus destinatarios se hallan vinculados o relacionados con la Administración (funcionarios, reclusos, etc..).
4. Por el órgano que lo emite
Sea dictado por la administración estado o por la CCAA o por administración local o sea administración institucional.
7. ¿Limites de la potestad reglamentaria?.
– Primero. Hay que tener en cuenta si es competente el organo administrativo el que lo dicta.
Art.8 Ley 40/15 “La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación, cuando se efectúan en los términos previstos en esta u otras leyes”.
Art.128 ley 39/15 “1. El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de la Nación, a los órganos de Gobierno de las CCAA, de conformidad con lo establecido en sus respectivos Estatutos, y a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la ley 7/1985 de 2 abril reguladora de las bases del régimen local.
– Segundo. No puede afectar a cualquier meteria puesto que:
Articulo 128 ley 39/15 “1. Las disposiciones administrativas no podrán vulnerar la CE o las leyes ni regular aquellas materias que la Ce o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las CCAA”.
– Tercero. Otro limite ha destacar es el de legalidad por lo tanto hay que garantizar que no se vea afectada por ninguna de las causas de nulidad (articulo 47 ley 39/15) y las causas anulidad (articulo 48 ley 39/15).
Articulo 3.1. Ley 40/15 “Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución”.
8. ¿Procedimiento de la potestad reglamentaria?.
En la tramitación del procedimiento de elaboración de los reglamentos se distinguen estas fases siguiendo el esquema del articulo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno:
1. Decisión del centro directivo competente ordenando la elaboración del correspondiente proyecto, la redacción del proyecto, precedida de cuantos estudios y consultas se estimen convenientes.
2. Consulta pública del proyecto, a través del portal web
3. Al proyecto debe acompañarse un informe sobre la necesidad y oportunidad del nuevo reglamento y una memoria económica que contenga la estimación del coste.
a) Oportunidad de la propuesta y alternativas
b) Contenido y análisis jurídico, incluirá el listado pormenorizado de normas que quedarán derogadas.
c) Análisis sobre adecuación de la norma propuesta al orden de distribución de competencias.
d) Impacto económico y presupuestario, incluirá realización del test Pyme
e) Cargas administrativas. Coste de su cumplimiento para la Administración y para los obligados a soportarlas.
Impacto sobre las pymes.
f) Impacto por razón de género, perspectiva de la eliminación de desigualdades
g) Un resumen de las principales aportaciones recibidas en el trámite de consulta pública
4. Informe de la Secretaría General Técnica del Departamento
5. Si afecta a la organización administrativa, régimen de personal, procedimientos y a la inspección de los servicios, será necesario recabar aprobación previa del Ministerio de Hacienda y AAPP
6. Informe previo del Ministerio de Hacienda y AAPP cuando la norma pudiera afectar a la distribución de las competencias entre el Estado y las CCAA.
7. Se recabará el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente cuando fuera preceptivo o se considere conveniente
8. El titular del Departamento somete a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y lo eleva al Consejo de Ministros a fin de que éste decida sobre su aprobación o ulteriores trámites (consultas, dictámenes)
9. Una vez aprobado, se conservará el expediente administrativo, en formato electrónico, la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, los informes y dictámenes recabados, los estudios y consultas emitidas y demás actuaciones practicadas.
10. El proyecto, además, podrá someterse a “información pública» en un plazo no inferior a 15 días si el reglamento pudiera afectar a derechos o intereses legítimos de las personas.
11. Una vez aprobado el reglamento, deberá publicarse en el BOE (si es estatal), entrando en vigor a los 20 días de su entera publicación, salvo que dispusiere otra fecha para su eficacia material, en los mismos términos que los establecidos para leyes articulo 2.1 código civil.