Aprendamos

En esta sección buscamos aumentar el conocimiento de nuestra comunidad de forma sencilla , cada lunes se publicara un aspecto jurídico explicado por nuestros abogados expertos en extranjerías y además nuestros suscritores recibirán un correo electrónico con una explicación más detallada de los conceptos jurídicos enseñados en esa semana, con lo cual se siembra un habito, cosechas un carácter y recoges un destino.

Esta semana con infoinmigrantes.es, aprendamos:

Los reglamentos.

1. ¿Que es un reglamento?.

Los reglamentos son normas escritas dictadas de rango inferior a la ley dictada por la administración competente para servir con objetivad a los intereses generales.

Conforme al articulo 103 Ce ““1. Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

2. ¿Cual es la naturaleza del reglamento?.

Uno de los problemas más discutidos por la doctrina en torno al Reglamento ha sido el de su naturaleza jurídica. El debate, que hoy está ya superado, se venía centrando en torno a sí el Reglamento es o no es un verdadero acto administrativo, por otro lado, si es realmente una norma jurídica o no.

3. ¿Cuales son los caracteres de un reglamento?.

1. Es una Norma Jurídica, forma parte del ordenamiento jurídico.

2. Dictado por el órgano administrativo competente.

3. Subordinada a la ley.

4. Servir con objetividad los intereses generales.

4. ¿Quienes son los titulares de la potestad reglamentaria?.

Articulo 97 CE “El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes”.

Articulo 128 ley 39/15 “1. El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de la Nación, a los órganos de Gobierno de las CCAA, de conformidad con lo establecido en sus respectivos Estatutos, y a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la ley 7/1985 de 2 abril reguladora de las bases del régimen local.

1. Administración General del Estado (art. 97 CE).

2. En el ámbito de las CCAA.

3. En el ámbito de la Administración local, los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales aprueban las Ordenanzas (fiscales, de urbanismo, etc) y los Estatutos o reglamentos de régimen interno.

4. Los alcaldes dictan bandos municipales, que no siempre tienen alcance normativo. Con frecuencia encierran decisiones singulares o simples avisos o recomendaciones.

5. En el ámbito de la Administración institucional, los entes instrumentales (Organismos autónomos, Patronatos, Juntas, Agencias, etc.) autorregulan su organización mediante la aprobación de los correspondientes Estatutos.

5. ¿Cual es la naturaleza de un reglamento?.

Muchas han sido las explicaciones en torno a la potestad que posee la Administración para dictar normas jurídicas. Las fundamentaciones o justificaciones pueden ser de dos tipos:

a) De Carácter Material:

1. Naturaleza histórica, de origen francés, (tras el fin del Imperio napoleónico) que considera el reglamento como un poder basado en la distinción entre:

a. Principio democrático, en cuya virtud correspondía al pueblo, representado en la Asamblea legislativa, potestad para dictar la Ley.

b. Principio monárquico, el rey la potestad para aprobar la Ordenanza o el Reglamento.

2. Naturaleza práctica, frente a la solemnidad y lentitud del funcionamiento de los Parlamentos se impone la rapidez y continuidad de la producción reglamentaria.

b) De carácter formal

La administración detenta una potestad reglamentaria es porque previamente existe una habilitación legal superior, representada por la Constitución, que es quien la concede.

6. ¿Clases de reglamentos?.

  1. Según su contenido:

A. Reglamentos Internos que agotan su eficacia en el ámbito de la propia administración

B. Reglamentos Externos que regula las relaciones entre la administración y los administrados.

2. Por su relación con la ley:

A. Reglamentos Secundum legem cuya finalidad es completar y desarrollar la ley.

B. Reglamentos Extra Legem surge al margen de ninguna ley que la habilite con fines puramente organizativo, ámbito interno.

C. Reglamentos Contra legem únicamente se puede justificarse en función de un estado de necesidad o de emergencia por lo cual se exceptúa transitoriamente del principio de primacía de la ley. Por tanto, de eficacia temporal y limitada(Art.116 CE).

3. Por su relación con su destinatario:

Generales, por estar dirigidos a todas las personas que se encuentren en su territorio (nacionales o extranjeros) y administrativos.

Particulares, si sus destinatarios se hallan vinculados o relacionados con la Administración (funcionarios, reclusos, etc..).

4. Por el órgano que lo emite

Sea dictado por la administración estado o por la CCAA o por administración local o sea administración institucional.

7. ¿Limites de la potestad reglamentaria?.

– Primero. Hay que tener en cuenta si es competente el organo administrativo el que lo dicta.

Art.8 Ley 40/15 La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación, cuando se efectúan en los términos previstos en esta u otras leyes”.

Art.128 ley 39/15 “1. El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de la Nación, a los órganos de Gobierno de las CCAA, de conformidad con lo establecido en sus respectivos Estatutos, y a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la ley 7/1985 de 2 abril reguladora de las bases del régimen local.

– Segundo. No puede afectar a cualquier meteria  puesto que:

Articulo 128 ley 39/15 “1. Las disposiciones administrativas no podrán vulnerar la CE o las leyes ni regular aquellas materias que la Ce o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las CCAA”.

– Tercero. Otro limite ha destacar es el de legalidad por lo tanto hay que garantizar que no se vea afectada por ninguna de las causas de nulidad (articulo 47 ley 39/15) y las causas anulidad (articulo 48 ley 39/15).

Articulo 3.1. Ley 40/15 “Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución”.

8. ¿Procedimiento de la potestad reglamentaria?.

En la tramitación del procedimiento de elaboración de los reglamentos se distinguen estas fases siguiendo el esquema del articulo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno:

1.  Decisión del centro directivo competente ordenando la elaboración del correspondiente proyecto, la redacción del proyecto, precedida de cuantos estudios y consultas se estimen convenientes.

2. Consulta pública del proyecto, a través del portal web

3. Al proyecto debe acompañarse un informe sobre la necesidad y oportunidad del nuevo reglamento y una memoria económica que contenga la estimación del coste.

a) Oportunidad de la propuesta y alternativas

b) Contenido y análisis jurídico, incluirá el listado pormenorizado de normas que quedarán derogadas.

c) Análisis sobre adecuación de la norma propuesta al orden de distribución de competencias.

d) Impacto económico y presupuestario, incluirá realización del test Pyme

e) Cargas administrativas. Coste de su cumplimiento para la Administración y para los obligados a soportarlas.

Impacto sobre las pymes.

f) Impacto por razón de género, perspectiva de la eliminación de desigualdades

g) Un resumen de las principales aportaciones recibidas en el trámite de consulta pública

4. Informe de la Secretaría General Técnica del Departamento

5. Si afecta a la organización administrativa, régimen de personal, procedimientos y a la inspección de los servicios, será necesario recabar aprobación previa del Ministerio de Hacienda y AAPP

6. Informe previo del Ministerio de Hacienda y AAPP cuando la norma pudiera afectar a la distribución de las competencias entre el Estado y las CCAA.

7. Se recabará el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente cuando fuera preceptivo o se considere conveniente

8. El titular del Departamento somete a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y lo eleva al Consejo de Ministros a fin de que éste decida sobre su aprobación o ulteriores trámites (consultas, dictámenes)

9. Una vez aprobado, se conservará el expediente administrativo, en formato electrónico, la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, los informes y dictámenes recabados, los estudios y consultas emitidas y demás actuaciones practicadas.

10. El proyecto, además, podrá someterse a “información pública» en un plazo no inferior a 15 días si el reglamento pudiera afectar a derechos o intereses legítimos de las personas.

11. Una vez aprobado el reglamento, deberá publicarse en el BOE (si es estatal), entrando en vigor a los 20 días de su entera publicación, salvo que dispusiere otra fecha para su eficacia material, en los mismos términos que los establecidos para leyes articulo 2.1 código civil.

Aprendamos anteriores.

La nacionalidad española por opción es un beneficio que ofrece la legislación española a aquellos extranjeros que se encuentran en determinados supuestos para que adquieran la nacionalidad española. La nacionalidad por opción viene regulada en el artículo 20 del Código Civil.

Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

– Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.

– Todas las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

– Aquellas personas para las cuales la determinación de la filiación (entendida como el establecimiento de quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produjera con posterioridad a los dieciocho años. En este supuesto el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.

– Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años. En este caso el derecho a optar existe hasta que el interesado cumple los 20 años.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA NACIONALIDAD POR OPCIÓN?

– El incapacitado, si así se lo permite la sentencia de incapacitación.

– Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará él mismo asistido de su representante legal.

-Si quien tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo necesitará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.

– El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

¿CÓMO PUEDO SOLICITAR ESTA NACIONALIDAD?

La solicitud de la nacionalidad española por opción se hace de forma presencial en el Registro Civil del domicilio del interesado, en virtud del principio de proximidad. Pero se podrá iniciar en el Registro Civil Central si el promotor estuviera domiciliado en España (aunque, en el caso de menores de 14 años, deberá gestionarse un expediente previo de autorización por el Juez Encargado del Registro Civil Municipal del domicilio del interesado). No obstante, el caso de que el solicitante se encuentre fuera de España, se podrá también hacer esta solicitud en el Consulado de España de su país de origen o en el Consulado de España del país donde tenga residencia legal.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA PEDIR LA NACIONALIDAD POR OPCION?

El derecho a solicitar la nacionalidad española por opción se extingue a los dos años siguientes de cumplir la mayoría de edad el interesado que intenta la opción, aun estando incapacitado, y en todo caso este ha tenido que estar sujeto en algún momento a la patria potestad de un español. No obstante, y en virtud del artículo 20.3 del Código Civil, quedan exentos a dicha caducidad las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

¿DOCUMENTACIÓN PARA LA NACIONALIDAD POR OPCIÓN?

Se inicia presentando la documentación que acredite todos estos extremos en el Registro Civil competente, aportando junto a la hoja declaratoria de datos:

– Identificación del solicitante (DNI, Pasaporte, etc.)

– Certificado de empadronamiento en el Ayuntamiento de residencia y cualquier otro documento que acredite su domicilio permanente y estable en España.

– El Certificado de nacimiento del Registro Civil Local extranjero, legalizado, o en su caso, apostillado y traducido por intérprete jurado cuando no haya sido redactado en una lengua oficial del Estado Español.

– También es necesario aportar el Certificado literal de nacimiento expedido por Registro Civil español del padre o madre de la que trae causa la nacionalidad española.

– En el caso en que el interesado sea menor de 14 años, autorización del encargado del Registro Civil del domicilio a los representantes legales para que ejerciten la opción en nombre del menor.

Estos documentos están recogidos a efectos meramente informativos, pudiendo ocurrir que, en el momento de la calificación, ser requeridos cuantos datos oportunos estimare el Magistrado Juez Encargado, a quien corresponde la calificación registral o al secretario del Registro en la tramitación de los expedientes en los que interviniere.

El decreto legislativo o decreto con fuerza de ley (DFL) es una norma jurídica con rango de ley, emanada del poder ejecutivo (en el caso de España, el Gobierno) en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo (es decir, mediante ley ordinaria.

Este fenómeno que responde a la necesidad de dar respuesta a situaciones especiales, lo que habilita al Gobierno.

– Decretos-leyes “en caso de extraordinaria y urgente necesidad”.

– Decretos-legislativos, cuando las Cortes, por razones diversas, delegan en el Gobierno el compromiso de aprobar una norma con rango de ley, bien sea un Texto Articulado o un Texto Refundido.

1. DECRETO LEY:

Art. 86.1. C.E.  “En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las CCAA ni al Dº electoral general.

2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.

3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia”.

Requisitos:

1. Presupuesto habilitante…… existencia de una situación extraordinaria y urgente necesidad.

2. Provisionales…………. No tiene un plazo depende de la vigencia del acto habilitante.

3. Facultad exclusiva…. gobierno, el T.C. excluye a las CCAA.

4. Excluida materias…Como las recogidas en el art. 81 CE.

5.Control. Mecanismo de revisión parlamentaria, inmediatamente sometido a debate y votación de la totalidad del congreso en un plazo de 30 días tras su promulgación.

6. Su convalidación se pública en BOE, pero no altera su naturaleza del decreto ley y se convierte en ley solo interviniendo el congreso.

2. DECRETO LEGISLATIVO:

Art. 82.1. C.E “1.  Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.

2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.

3.  La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.

4.  Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.

5.  La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.

6.  Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.

Art. 83. C.E:   Las leyes de bases no podrán en ningún caso:

a)  Autorizar la modificación de la propia ley de bases.

b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.

Art. 84. C.E “Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación”.

Art. 85. C.E: “Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos”.

¿Qué delegación se puede concederse?

A. Ley de base…. Su objetivo es la formación de un texto articulado ajustando a los principios y criterios contenidos en la ley de base sin carácter retroactivo.

B. Ley ordinaria…. Refundir varios textos legales en un solo texto refundido.

Requisitos:

A. Delegación debe ser expresa, fijarse en un plazo para su ejercicio y fijar su materia concreta.

B. Al fijar un plazo para su ejercicio de la delegación se agota por su uso del estado.

C. Solo lo hace el gobierno no se permite delegación. Control del decreto legislativo: La CE pone fin a la inmunidad.

Es la piedra angular del ordenamiento jurídico español, ocupando primer rango normativo “norma normarum”, es decir es la norma superior en España que unifica todo el sistema jurídico español. Compuesta por 169 artículos y donde se destaca los derechos fundamentales, de los cuales hay que mencionar la igualdad, con independencia de donde seas, los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley (Artículos 13).

¿Estructura?

 – 169 artículos, cuenta. 4 disposiciones Adicionales, 9 Transitorias, 1 Derrogativa, 1 Final.

-Tiene 2 partes:

Una dogmática está incluida en todo el Título Preliminar (artículos 1 a 9) y Título Primero, denominado “De los Derechos y Deberes Fundamentales” (arts 10 a 55). Y una orgánica (Del Título 2 al 9, relativo a los órganos constitucionales).

¿Consta de?

1. Preámbulo que es breve y debido a la pluma de Tierno Galván, compensando su ausencia de la ponencia y expone como la nación española como poder constituyente.

2. Título Preliminar (art.1-9):

Art.1… España se constituye en un estado social.

Art.2…. Garantiza la soberanía.

Art.3… Lengua Castellana.

Art.4… Bandera de España.

Art.5… Capital de España, Villa de Madrid.

Art.6… Partido Político.

Art.7… Asaciones de Trabajos y Empresa.

Art.8… FFAA.

Art.9… Sujeción a la constitución.

3. Diez títulos:

. Titulo I. “De los Derechos y Deberes Fundamentales” (artículos 10 a 55).

· Título II. “De la Corona» (artículos 56 a 65).

· Título III. “De las Cortes Generales” (artículos 66 a 96).

· Título IV. “Del Gobierno y de la Administración” (artículos 97 a 107).

. Título V. “De las relaciones entre el Gobierno y Cortes Generales” (arts 108-116).

· Título VI, “Del poder judicial” (artículos 117 a 127).

· Título VII. “Economía y Hacienda” (artículos 128 a 136).

· Título VIII, “De la organización territorial del Estado” (artículos 137 a 158).

· Título IX. “Del Tribunal Constitucional” (artículos 159 a 165).

· Título X. “De la reforma constitucional”» (artículos 166 a 169).

¿Derecho Fundamentales?

Art.14. CE. “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Art.15. CE. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra”.

Art.16. 1. CE. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

Art.17.1. CE. “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma prevista en la ley.

Art.18.1 CE Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen….

Art.20. CE. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

Art.21.1. CE. “Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este Dº no necesitará autorización previa.

2. Reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Art.22.1. CE. Se reconoce el Dº de asociación.

2. Asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Art.23.1. CE. “Los ciudadanos tienen Dº a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

2. Asimismo, tienen Dº a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

Art.24.1. CE. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.

2. Asimismo, todos tienen Dº al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Art.25.1. CE Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados.

Art.26.1. CE. Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales”

Art.27.1. CE. Todos tienen Dº educación y la libertad de enseñanza.

Art.28.1. CE. Todos tienen Dº a sindicarse libremente. Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este Dº a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos.

Es toda norma jurídica general, dictada por el Parlamento u órgano que tenga atribuida la potestad legislativa, caracterizada por su carácter superior a todas las demás normas jurídicas, pudiendo regular cualquier materia, se considera la fuente formal más importante del derecho moderno.

¿Qué caracteres tiene una ley?

A. Legalidad. (Art 25 Constitución española de 1978).

B. Generalidad

C. Publicidad

¿Cuándo entra en vigor una ley?

El artículo 2 del código civil nos indica que las leyes entrarán en vigor a los 20 días de su entera publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispusiera otra cosa y el art. 91 CE “el Rey sancionará en el plazo de 15 días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación»).

¿Quién tiene iniciativa legislativa con respecto a la ley?

En cuanto a la iniciativa legislativa, ésta corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la CE y los Reglamentos de las Cámaras (art. 87 CE). Dicha iniciativa se llama “proyecto de Ley”, si procede del Gobierno, o “proposición de ley”, en el supuesto del art. 87.2, que permite tal posibilidad a las Asambleas Legislativas de las CCAA. Igualmente se permite la iniciativa legislativa a la iniciativa popular, exigiéndose no menos de 500.000 firmas acreditadas.

Esta iniciativa no procederá “en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia”.

¿Qué tipo de reserva de ley existen?

A. Reserva material de ley, en el sentido de que la regulación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la CE sólo puede hacerse por ley (ordinaria u orgánica) (art. 53 Y 81 CE).

B. Reserva formal de ley, en los casos en los que el Poder legislativo correspondiente estima conveniente regular cualquier materia o asunto.

¿Qué tipo de ley existen?

1. Leyes de Pleno.

Leyes aprobadas por el Pleno de ambas Cámaras y Leyes de Comisión (o leyes aprobadas por las Comisiones Legislativas Permanentes, por delegación del Pleno de la Cámara respectiva y sobre materias determinadas en el art. 75 de la Constitución).

2. Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Autoriza, con carácter anual, la totalidad de los gastos e ingresos del Sector público estatal. A nivel político y social es la Ley más importante y la más trascendentes para la vida nacional.

3. Leyes del Estado en relación con las CCAA (Art. 150 Constitución).

A. Leyes marco.

Estado cede o transfiere con carácter definitivo al CCAA, ampliando las competencias de las CCAA, pero debe respecta el marco o límite impuesto por la Ley estatal, que se aprobará por Ley ordinaria.

B. Leyes de transferencia o delegación.

Leyes de transferencia amplían como en el caso anterior la lista de competencias de las CCAA, pero ahora de un modo absoluto, es decir, sin ningún tipo de límites o restricciones. Ley Orgánica para su aprobación.

Leyes de delegación implican la cesión del mero ejercicio de la competencia estatal concreta, estando dicha delegación sujeta al control del Gobierno.

C. Leyes de armonización.

Trata de igualar el reparto de las competencias entre las distintas CCAA (exigen mayoría absoluta de ambas Cámaras nacionales).

4. Leyes de orgánica.

El art. 81 Ce “son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el Régimen Electoral General y las demás previstas en la Constitución”.

2. la aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto«.

5. Leyes de ordinarias

Norma aprobada por las Cortes Generales por el procedimiento común regulado en los Arts. 87 a 91 CE, que puede versar sobre cualquier materia de competencia del Estado no reservada L.O.

Pleno, aprobadas por el Pleno de las Cámaras, Leyes

Comisión; aprobadas por Comisiones del Congreso o del Senado por delegación del Pleno de la Cámara respectiva (Art.75 CE)

Leyes aprobadas por de procedimiento de urgencia.

Leyes relativo a las obligaciones militares (Obligaciones militares (art.30 Ce), Obligaciones fiscales (art.31 Ce).

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