Actualizado el miércoles, 9 septiembre, 2026
El arraigo social en España es una de las vías más utilizadas para conseguir la residencia legal por circunstancias excepcionales. Está pensado para personas extranjeras que ya viven en el país y pueden demostrar una vinculación real con España a través de su permanencia, sus vínculos familiares o su integración social.
Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), el arraigo social ha cambiado: ahora se exige, con carácter general, una permanencia de 2 años, se limita el tiempo de ausencias y se refuerza el papel de los vínculos familiares y del informe de integración social.
En esta guía actualizada para 2026 te explicamos qué es el arraigo social, cuáles son sus requisitos, qué documentos necesitas y cómo solicitarlo paso a paso. Al final encontrarás enlaces a otras guías de Infoinmigrantes sobre tipos de arraigo, test de requisitos y errores frecuentes.
¿Qué es el arraigo social en España?
El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales destinada a personas extranjeras que se encuentran en España y que pueden acreditar una permanencia continuada durante al menos dos años, junto con vínculos familiares o un informe favorable de integración social.
Es una opción muy utilizada para regularizar la situación migratoria de quienes llevan tiempo en España sin disponer de una autorización de residencia vigente.
Requisitos para solicitar el arraigo social
Para solicitar el arraigo social en 2026 necesitas cumplir con los siguientes requisitos básicos:
- Ser nacional de un país tercero (no perteneciente a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza) y encontrarte en España sin una autorización de estancia o residencia vigente.
- Haber permanecido en España de forma continuada durante al menos 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud. Las ausencias del país no pueden superar los 90 días en total durante ese periodo.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido en los 5 años anteriores a tu entrada en España, por delitos contemplados en el ordenamiento jurídico español.
- No ser solicitante de protección internacional ni encontrarte en determinados procedimientos de estancia o residencia que impiden el acceso al arraigo social.
- Acreditar vínculos familiares con una persona extranjera residente legal (cónyuge, pareja registrada, ascendientes o descendientes en primer grado) con medios económicos suficientes, o disponer de un informe favorable de integración social emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento del lugar de residencia.
- Acreditar medios económicos suficientes cuando se recurre a la vía de vínculos familiares. Con carácter general, se exige el equivalente al 200 % del IPREM (100 % por el familiar residente y 100 % por la persona solicitante).
- Estar empadronado en el municipio donde resides y, preferentemente, en el que se emite el informe de integración social.
Importante: el contrato de trabajo ya no es un requisito propio del arraigo social. Si tienes una oferta de empleo que cumple las condiciones de jornada y salario, tu situación podría encajar mejor en el arraigo sociolaboral. Puedes comparar todas las modalidades en nuestra guía general de tipos de arraigo en España 2026.
Documentos necesarios para el arraigo social
Los documentos más habituales que debes preparar son:
- Formulario oficial EX-10 de solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo social, cumplimentado y firmado.
- Pasaporte completo y en vigor, cédula de inscripción o título de viaje.
- Documentos que acrediten la permanencia continuada de 2 años en España: certificado de empadronamiento, documentos sanitarios (consultas, hospitalizaciones), certificados municipales, autonómicos o estatales que identifiquen al solicitante.
- Certificados de antecedentes penales de los países donde hayas residido los últimos 5 años, apostillados o legalizados y, si corresponde, traducidos por traductor jurado.
- Documentación familiar (libro de familia, certificados de matrimonio, de nacimiento, de pareja registrada) que acredite los vínculos con la persona residente legal, o informe favorable de integración social emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento.
- Documentos que acrediten los medios económicos cuando se exige: nóminas, contratos, certificados bancarios, prestaciones, etc.
- Justificante del pago de la tasa 790, código 052 en el epígrafe correspondiente a residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo.
No es obligatorio aportar únicamente un “empadronamiento histórico de 3 años”; la normativa admite distintos documentos públicos para acreditar la permanencia.
Cómo solicitar el arraigo social paso a paso
El procedimiento general para solicitar el arraigo social es el siguiente:
- Reúne toda la documentación que acredita la permanencia de 2 años, los antecedentes, los vínculos familiares o el informe de integración social y los medios económicos cuando corresponda.
- Rellena el modelo oficial EX-10 y paga la tasa 790 código 052 en el epígrafe correspondiente.
- Presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería o de forma telemática, según las opciones disponibles en tu provincia.
- Espera la resolución de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. El plazo general de resolución es de hasta 3 meses desde la fecha de presentación.[page:1]
- Si la resolución es favorable, solicita dentro del plazo de 1 mes la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía o unidad correspondiente.
Plazos y resolución
El plazo general para resolver la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo social es de hasta 3 meses desde la fecha en que presentas la solicitud.[page:1]
Si recibes una resolución favorable, recuerda que dispones de 1 mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). Si la resolución es desfavorable o se produce silencio administrativo, es recomendable consultar con un profesional para estudiar posibles recursos o vías alternativas.
En nuestra guía sobre la autorización de residencia temporal por arraigo social y modelo EX-10 encontrarás más detalles sobre la resolución y la TIE.
Consejos para aprobar el trámite a la primera
- ✅ Organiza bien tu documentación y revisa que esté actualizada.
- ✅ Empadrónate con tiempo suficiente.
- ✅ Solicita el informe de integración social con antelación.
- ✅ Si tienes dudas, pide ayuda a asociaciones como CEAR, Accem o Cáritas.
- ✅ Contrata un abogado o gestor especializado si tu caso es complejo.
Antes de presentar el expediente, te recomendamos:
- Utilizar nuestro test gratuito de requisitos de arraigo social 2026 para comprobar si, en principio, cumples las condiciones básicas.
- Leer los 10 errores más comunes al solicitar el arraigo social para evitar fallos que provocan denegaciones.
Preguntas frecuentes sobre el arraigo social
¿Cuánto cuesta solicitar el arraigo social?
Debes pagar la tasa administrativa modelo 790 código 052, en el epígrafe de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo social. El importe concreto puede variar, por lo que conviene consultarlo en la sede electrónica oficial antes de presentar tu solicitud.
¿Cuánto tarda?
De media, entre 1 y 3 meses para resolver la solicitud.
¿Dónde se solicita?
En la oficina de extranjería de tu provincia.
Enlaces de interés
- Guía general de tipos de arraigo en España 2026
- Test de requisitos de arraigo social 2026
- Los 10 errores más comunes al solicitar el arraigo social
- Autorización de residencia temporal por arraigo social y formulario EX-10
Conclusión
El arraigo social en España sigue siendo una de las mejores opciones para regularizar tu situación si cumples los requisitos de permanencia, vínculos familiares o integración social. Prepara tu documentación, sigue los pasos de esta guía y no dudes en buscar asesoría especializada si lo necesitas.
Si descubres que no encajas del todo en esta modalidad, recuerda que existen otras vías como el arraigo sociolaboral, socioformativo, familiar o de segunda oportunidad. Puedes compararlas en nuestra guía general de tipos de arraigo 2026.
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Fuentes oficiales consultadas
La información de esta guía se ha contrastado con la normativa vigente y las publicaciones de los organismos oficiales competentes:
- Hoja 28 de Migraciones: autorización de residencia temporal por arraigo social
- Real Decreto 1155/2024: Reglamento de Extranjería, texto consolidado
- Instrucciones oficiales de la Secretaría de Estado de Migraciones
- Modelos oficiales de Extranjería: formulario EX-10
- Sede electrónica: tasa modelo 790, código 052
Última comprobación de las fuentes: septiembre de 2026.
La información es orientativa. Antes de presentar el expediente, revisa la normativa, el formulario y el importe de la tasa vigentes.
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