Visado de turismo y estancia (Schengen)

El visado Schengen se expide a los nacionales de terceros Estados incluidos en este anexo. Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806.

Imagen de visado de estancia Schengen

Este visado permite estancias en el área Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) por razones de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, para realizar estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado de duración no superior a 90 días, o para otras actividades que no tengan carácter lucrativo. También permite el tránsito territorial y aeroportuario.

Listados de los 26 países europeos que abarca el área Schengen sin controles fronterizos entre ellos.

  • Alemania
  • Austria
  • Bélgica
  • República Checa
  • Dinamarca
  • Eslovenia
  • Eslovaquia
  • España
  • Estonia
  • Finlandia
  • Francia
  • Grecia
  • Hungría
  • Islandia
  • Italia
  • Letonia
  • Liechtenstein
  • Lituania
  • Luxemburgo
  • Malta
  • Noruega
  • Países Bajos
  • Polonia
  • Portugal
  • Suecia
  • Suiza

El visado Schengen permite viajar a cualquiera de los Estados Schengen y transitar por su territorio, pero no implica un derecho automático de entrada en el área Schengen. Las autoridades de frontera pueden denegar la entrada si no se aportan pruebas del motivo y las condiciones del viaje o si no se cumplen el resto de las condiciones de entrada.

Documentación necesaria para solicitar el visado (Schengen)

  1. Formulario de solicitud de visado Schengen. Enlace al formulario.
    • Cada solicitante presentará una solicitud utilizando el formulario oficial, que debe ser completado en todos sus apartados y firmado por el propio solicitante. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores.
  2. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá ser válido, como mínimo, hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen. Deberá tener, al menos, dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más de 10 años.
  4. Seguro médico de viaje. El seguro cubrirá los gastos de repatriación por motivos médicos o por defunción y la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia durante todo el período de la estancia y en toda el área Schengen. La cobertura mínima será de 30.000 euros o su equivalente en moneda local.
  5. Abono de la tasa de visado. La tasa de visado deberá ser abonada en el momento de solicitud. El precio de la tasa dependerá del país donde solicite el visado. El importe puede oscilar entre 80€ y 100€.

Requisitos adicionales que deberá aportar para la solicitud

Documentos que acrediten el motivo del viaje y las condiciones de la estancia.

  • Disponer de medios económicos suficientes, y que permitan establecer la intención del solicitante de abandonar el espacio Schengen antes de la caducidad del visado.
  • Acreditación de arraigo:
    • Deberá acreditar la cantidad diaria de 90 euros, multiplicado por el número de días que pretenda permanecer y por el número de personas que viajen a su cargo. Dicha cantidad ascenderá en todo caso a 810 euros por persona (90% del SMI bruto), con independencia del número de días que viaje.
    • Documentación que puede presentar: Contrato de trabajo, Cuentas bancarias, título de propiedad y cualquier otra documentación que acredite el estado económico en su país de origen.
  • Reserva de vuelo de ida y vuelta.
  • Acreditación de alojamiento en España (reserva de hotel o carta de invitación de la Policía de España o invitación ante Notario, en caso de que se vaya a hospedar con amigos o parientes).

Si el viaje es por estudio de corta duración, además de la documentación anterior, debe presentar la siguiente:

  • Documentación académica acreditativa de los estudios ya superados.
  • Matrícula o certificado de haber sido reglamentariamente admitido en un centro educativo español, oficialmente reconocido.

En el caso de visado de estancia por visita o tratamiento médico, además de la documentación general debe presentar la siguiente:

  • Certificado de un médico y/o de un centro médico.
    • Dicho certificado deberá informar del historial médico del paciente y el tipo de tratamiento médico necesario.
  • Documento oficial del centro médico español en el que confirme que está en condiciones de realizar el tratamiento médico específico y que, por tanto, el paciente será aceptado.
  • Prueba del acuerdo financiero alcanzado con el centro médico español y de poseer medios económicos suficientes para poder costear el tratamiento, así como prueba del pago efectivo de cómo mínimo un 25% del coste del tratamiento.

Procedimiento y solicitud del visado de estancia (Schengen)

  • Quién puede presentar la solicitud: La solicitud se presentará personalmente. Si el solicitante es menor de edad, la solicitud será presentada por sus representantes legales.
  • Lugar de presentación: La presentación de la solicitud será en el Consulados u oficinas consulares de España en su país de origen.
  • Plazo para solicitar el visado: La solicitud se deberá presentar entre 6 meses y 15 días antes de la fecha prevista de viaje. Los marinos pueden solicitar el visado hasta 9 meses antes del viaje.
  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del siguiente enlace:
  • Toma de datos biométricos: Durante el procedimiento de solicitud de visado, se tomará la imagen facial y las huellas dactilares del solicitante. Están exentos de la toma de huellas los solicitantes menores de 12 años y los solicitantes cuyas huellas hayan sido grabadas en los últimos 59 meses, pero si éstas fueran de mala calidad, la Oficina Consular pedirá al solicitante que comparezca nuevamente para tomar sus huellas.
  • Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente documentos que falten, o que aporten documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 15 días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud, plazo que podrá ampliarse a 45 días naturales cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.
    • Las solicitudes de visado presentadas por los nacionales de algunos Estados requieren un trámite de consulta a las autoridades centrales que puede afectar a la duración del procedimiento de visado.

Resolución favorable o denegación del visado de estancia (Schengen)

  • Devolución del pasaporte y la documentación: La Oficina Consular o el Centro de Visados informará al solicitante sobre el procedimiento para la devolución del pasaporte y la documentación original.
  • Concesión del visado: El visado no implica un derecho automático de entrada en el espacio Schengen. El viajero debe cumplir todas las condiciones legales de entrada en España.
  • Denegación del visado: La denegación de un visado se notificará por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
  • Recurso: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante la Oficina Consular donde solicitó el visado en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación del visado o de la desestimación del recurso de reposición.

Normativa aplicable sobre los visados

Nota importante:

Esta información es totalmente orientativa ya que puede variar dependiendo del país donde solicite el visado. Deberá visitar la página del consulado donde desea solicitar el visado de turismo y estancia Schengen.

Enlaces de interés:

Lo encontraste útil, valora esta publicación.

0 / 5. Votos 0

Sé el primero en calificar esta publicación.

Encontraste útil esta publicación...

¡Síguenos en Facebook!

Deja un comentario