Arraigo en España 2026: tipos, requisitos y cuál te toca

Si llevas tiempo viviendo en España sin papeles o con tu residencia caducada, seguramente ya has escuchado hablar del arraigo. Con el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, en vigor desde mayo de 2025), el arraigo se ha reorganizado en cinco modalidades y se han reducido varios plazos y requisitos respecto al sistema antiguo.

En esta guía te explico de forma sencilla cuáles son los tipos de arraigo en España en 2026, qué requisitos tiene cada uno y cómo saber cuál se adapta mejor a tu caso. Al final de la página encontrarás enlaces a nuestro test de requisitos de arraigo social, guía detallada y listado de errores frecuentes para que puedas preparar tu solicitud con más seguridad.

Qué es el arraigo en el nuevo Reglamento de Extranjería

El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite regularizar la situación de personas extranjeras que ya tienen una vinculación real con España (vida en el país, vínculos familiares, trabajo o formación).

El nuevo Reglamento de Extranjería 2025, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, define el arraigo en su Título VII y establece cinco figuras diferenciadas:

  • Arraigo social
  • Arraigo sociolaboral
  • Arraigo socioformativo
  • Arraigo familiar
  • Arraigo de segunda oportunidad

Además, para 2026 existe una vía extraordinaria de regularización (arraigo extraordinario) abierta de forma temporal hasta el 30 de junio de 2026, pensada para casos que no encajan del todo en las modalidades ordinarias.

Requisitos generales comunes al arraigo en 2026

Cada modalidad tiene sus requisitos específicos, pero el Reglamento establece varias condiciones generales que se repiten en casi todos los casos:

  • Permanencia en España: para la mayoría de arraigos (social, sociolaboral, socioformativo y segunda oportunidad) se exigen dos años de permanencia continuada en España. Las ausencias no pueden superar los 90 días en ese periodo.
  • Ausencia de antecedentes penales: hay que carecer de antecedentes penales tanto en España como en los países donde hayas residido en los últimos cinco años.
  • Situación administrativa: no estar en situación de protección internacional ni tener prohibición de entrada por motivos de orden público, seguridad o salud pública.
  • Medios económicos suficientes: se valora que dispongas de recursos para cubrir tus necesidades básicas según el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que en las guías oficiales se toma como referencia para calcular la suficiencia económica.

Sobre estos requisitos generales se añaden los elementos específicos de cada tipo de arraigo (contrato de trabajo, vínculos familiares, matrícula en formación, residencia previa, etc.), que veremos a continuación.

Los 5 tipos de arraigo en España en 2026

Estas son las cinco modalidades oficiales de arraigo reconocidas por el nuevo Reglamento de Extranjería y las guías del Ministerio de Inclusión:

  • Arraigo social: para personas con vínculos familiares en España o con un informe de integración social.
  • Arraigo sociolaboral: para personas que tienen una oferta de empleo o contratos de trabajo que cumplen las condiciones exigidas.
  • Arraigo socioformativo: para personas que están matriculadas en formación reglada orientada al empleo.
  • Arraigo familiar: para progenitores de menores ciudadanos de la UE/EEE/Suiza o personas que cuidan de ciudadanos europeos con discapacidad.
  • Arraigo de segunda oportunidad: para quienes tuvieron una autorización de residencia y no pudieron renovarla por circunstancias ajenas al orden público.

Resumen rápido: qué arraigo te puede corresponder

De forma muy simplificada y pensando en el usuario que llega desde buscadores, se puede resumir así:

  • Si tienes familia con residencia legal en España (pareja, hijos, padres) o puedes conseguir un informe de integración social de tu Comunidad Autónoma o Ayuntamiento, te suele corresponder el arraigo social.
  • Si llevas al menos dos años en España y tienes una oferta de empleo o contratos que garantizan el Salario Mínimo Interprofesional, te encaja el arraigo sociolaboral.
  • Si has estado estudiando o quieres estudiar una formación reglada (ESO para adultos, FP, certificados de profesionalidad, cursos del SEPE de ocupaciones de difícil cobertura), te conviene mirar el arraigo socioformativo.
  • Si eres progenitor de un menor ciudadano de la Unión Europea o cuidas de una persona con discapacidad ciudadana de la UE/EEE/Suiza, tu vía es el arraigo familiar.
  • Si en los últimos años tuviste una autorización de residencia o trabajo que no pudiste renovar, debes analizar el arraigo de segunda oportunidad.

Arraigo social: vínculos familiares o informe de integración

El arraigo social sigue siendo la vía más conocida y la que más consultas genera, aunque sus requisitos se han ajustado con el nuevo Reglamento.

Requisitos principales del arraigo social

  • Dos años de permanencia continuada en España, con ausencias que no superen los 90 días.
  • (cónyuge, pareja registrada, ascendientes o descendientes en primer grado) o informe de integración social de Comunidad Autónoma o Ayuntamiento.
  • Medios económicos suficientes, referidos al IPREM. En los casos de vínculos familiares se suele exigir el 200 % del IPREM (100 % para el familiar residente y 100 % para la persona solicitante).
  • Ausencia de antecedentes penales en España y países de residencia de los últimos cinco años.

La gran novedad frente al sistema antiguo es que ya no se exige un contrato de trabajo para el arraigo social. El foco se desplaza al vínculo familiar o al esfuerzo de integración acreditado, más la suficiencia económica.

Cómo saber si cumples los requisitos

En Infoinmigrantes tienes un test gratuito de requisitos de arraigo social 2026 que te ayuda a comprobar si, en principio, cumples las condiciones básicas para solicitarlo (años de permanencia, vínculos, informe de integración, medios económicos y documentación).

Este test no sustituye la valoración de una oficina de extranjería o de un profesional, pero es una herramienta útil para hacerse una idea rápida antes de preparar la solicitud.

Arraigo sociolaboral: contrato de trabajo y permanencia

El arraigo sociolaboral está pensado para personas que ya tienen una oportunidad laboral en España, con un contrato o contratos que cumplen las condiciones del Reglamento.

Requisitos principales del arraigo sociolaboral

  • Dos años de permanencia continuada en España.
  • Uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o el salario de convenio en proporción a la jornada, con una jornada mínima de 20 horas semanales y duración superior a 90 días.
  • Ausencia de antecedentes penales.

En esta modalidad el contrato sustituye a la exigencia de relaciones laborales previas de seis meses que existía en el régimen anterior; el reglamento simplifica la prueba laboral a contratos que cumplan umbrales claros de salario y jornada.

Arraigo socioformativo: formación reglada y compromiso de integración

El arraigo socioformativo es la evolución del antiguo “arraigo por formación” y se centra en la integración a través de estudios y cualificación profesional.

Requisitos principales del arraigo socioformativo

  • Dos años de permanencia continuada en España.
  • Matrícula efectiva en una formación reglada orientada al empleo: ESO para personas adultas, Formación Profesional de grado básico o medio, certificados de profesionalidad o formaciones promovidas por los servicios públicos de empleo para ocupaciones de difícil cobertura.
  • Informe de integración social de Comunidad Autónoma o Ayuntamiento.
  • Ausencia de antecedentes penales.

Un punto importante es que esta modalidad solo permite trabajar por cuenta ajenajornada máxima de 30 horas semanales

Arraigo familiar: progenitores y cuidadores de ciudadanos europeos

El arraigo familiar se ha redefinido y reservado para supuestos concretos, principalmente progenitores de menores ciudadanos de la UE/EEE/Suiza y personas que cuidan de ciudadanos europeos con discapacidad.

Requisitos principales del arraigo familiar

  • No exige permanencia mínima previa en España.
  • Ser padre, madre o tutor de un menor ciudadano de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza que reside en España, o cuidador de una persona con discapacidad ciudadana de la UE/EEE/Suiza.
  • Convivencia efectiva y participación en la manutención y cuidado de la persona menor o con discapacidad.
  • Ausencia de antecedentes penales.

Esta autorización tiene una duración inicial de cinco años, a diferencia del resto de modalidades, que suelen tener una duración de uno o dos años en la primera concesión.

Arraigo de segunda oportunidad: nueva vía para recuperar residencia

El arraigo de segunda oportunidad es la figura más novedosa creada por el Reglamento y está dirigida a personas que ya tuvieron una autorización de residencia (no excepcional) en los dos años anteriores a la solicitud y que la perdieron por no poder renovarla.

Requisitos principales del arraigo de segunda oportunidad

  • Haber sido titular de una autorización de residencia (no por circunstancias excepcionales) en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • No haber perdido la autorización por motivos de orden público, seguridad o salud pública.
  • Justificar documentalmente las circunstancias que impidieron la renovación (problemas con el empleador, cambios personales, etc.).
  • Ausencia de antecedentes penales.
  • Medios económicos suficientes o contrato de trabajo.

Esta figura permite reingresar al sistema a personas que quedaron “fuera” por no poder renovar o por errores en tiempos y trámites, sin obligarlas a empezar de cero con otras vías más rígidas.

Arraigo extraordinario 2026: ventana temporal hasta el 30 de junio

Además de las cinco modalidades ordinarias, el Real Decreto 316/2026 ha abierto una vía extraordinaria de regularización que estará vigente hasta el 30 de junio de 2026.

Esta vía está pensada para personas que no cumplen todos los requisitos de las modalidades ordinarias pero sí pueden acreditar una vinculación real con España mediante alguno de estos supuestos:

  • Vínculo laboral efectivo o intención contrastable de trabajar, con contrato u oferta de empleo verificable.
  • Unidad familiar conviviente en España, con al menos un familiar con residencia legal.
  • Situación de vulnerabilidad acreditada, reconocida por servicios sociales o entidades competentes.

Es una ventana temporal que puede ser muy relevante para ciertos perfiles y que conviene analizar en detalle con un profesional, ya que su aplicación es más casuística.

Resumen comparativo de los tipos de arraigo

ModalidadPermanencia mínimaElemento centralDuración inicialTrabajo permitido
Arraigo social2 añosVínculos familiares o informe de integración1 año (renovable)Cuenta ajena y propia
Arraigo sociolaboral2 añosContrato(s) de trabajo que cumplen salario y jornada1–2 años según casoCuenta ajena y propia
Arraigo socioformativo2 añosMatrícula en formación reglada + informe de integración1 añoCuenta ajena, máx. 30 h/semana
Arraigo familiarSin requisitoProgenitor/cuidador de ciudadano UE/EEE/Suiza5 añosCuenta ajena y propia
Arraigo segunda oportunidadResidencia previa en los 2 años anterioresAutorización de residencia perdida no renovada1 añoCuenta ajena y propia

Este resumen te permite comparar rápidamente qué figura encaja mejor con tu situación: estudios, familia, trabajo, residencia previa o vínculo excepcional.

Cómo elegir tu tipo de arraigo paso a paso

Para no perderte entre tanta modalidad, puedes seguir este orden:

  1. Comprueba tus años de permanencia en España: ¿llevas al menos dos años? ¿Has tenido salidas largas? Recuerda que las ausencias no deben superar los 90 días para la mayoría de figuras.
  2. Analiza tu situación familiar: ¿tienes pareja, hijos o padres con residencia legal en España? ¿Eres progenitor de un menor ciudadano de la UE? Si la respuesta es sí, revisa primero el arraigo social y el arraigo familiar.
  3. Revisa tu situación laboral: ¿tienes un contrato o una oferta que cumple SMI/jornada? Si es el caso, mira el arraigo sociolaboral.
  4. Valora la vía formativa: si ya estás estudiando o quieres estudiar una formación reglada que cumpla los requisitos, el arraigo socioformativo puede ser tu opción.
  5. Piensa si tuviste residencia previa: si en los últimos años tuviste una autorización de residencia válida que no pudiste renovar, analiza el arraigo de segunda oportunidad.
  6. Consulta si encajas en la vía extraordinaria: en casos muy específicos de vínculo laboral, unidad familiar o vulnerabilidad, revisa el arraigo extraordinario 2026.

Errores frecuentes y cómo evitarlos

En Infoinmigrantes ya tienes disponible un artículo específico sobre 10 errores frecuentes en el arraigo social en España, donde explicamos los fallos más habituales que provocan denegaciones (empadronamiento mal acreditado, informe de integración incompleto, medios económicos mal calculados, etc.).

Te recomendamos leerlo antes de presentar tu solicitud para evitar problemas que se podrían haber corregido con pequeños ajustes en documentos y plazos.

Próximos pasos: test, guía detallada y checklist

Si después de leer esta guía ya tienes una idea de qué tipo de arraigo te corresponde, estos son los siguientes pasos que puedes dar en Infoinmigrantes:

De esta forma conviertes una información general en un plan de acción concreto, adaptado a tu caso, y reduces el riesgo de cometer errores que retrasen tu regularización.

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