10 errores al solicitar el arraigo social en España en 2026

Actualizado el miércoles, 9 septiembre, 2026

Cometer un error al solicitar el arraigo social puede provocar un requerimiento, retrasar la tramitación o terminar en una resolución desfavorable. Los problemas más frecuentes están relacionados con la permanencia en España, las ausencias, los antecedentes penales, los vínculos familiares, el informe de integración y la documentación extranjera.

El Reglamento de Extranjería vigente en 2026 exige, con carácter general, acreditar 2 años de permanencia continuada en España. Además, el arraigo social actual ya no se basa obligatoriamente en un contrato de trabajo: debe acreditarse la existencia de determinados vínculos familiares y medios económicos o, cuando no existan esos vínculos, un informe favorable de integración social.

¿Todavía no sabes qué modalidad te corresponde? Consulta nuestra guía general de tipos de arraigo en España 2026 antes de preparar la solicitud.

Esta información es orientativa y no sustituye el asesoramiento jurídico individual.

1. No acreditar correctamente los 2 años de permanencia

Uno de los errores más frecuentes es afirmar que se llevan 2 años en España sin aportar pruebas suficientes que cubran el periodo inmediatamente anterior a la solicitud.

El empadronamiento es una prueba importante, pero no tiene por qué ser el único documento. También pueden aportarse consultas y hospitalizaciones en la sanidad pública, documentos municipales y otros documentos emitidos o registrados por administraciones públicas.

¿Cómo evitarlo?

  • Solicita el certificado histórico de empadronamiento.
  • Ordena cronológicamente todas las pruebas de permanencia.
  • Comprueba si existen periodos largos sin documentación.
  • Prioriza documentos públicos que incluyan nombre, fecha y lugar.
  • Acompaña las pruebas con un índice documental claro.

2. Superar el límite de ausencias de España

Para que la permanencia se considere continuada, las ausencias de España no pueden superar los 90 días en total durante los 2 años anteriores a la presentación de la solicitud.

Un error habitual es contar solamente los viajes del último año o calcular cada salida por separado sin sumar todos los días pasados fuera de España.

¿Cómo evitarlo?

  • Revisa todos los sellos del pasaporte.
  • Consulta billetes, reservas y tarjetas de embarque.
  • Anota la fecha de salida y entrada de cada viaje.
  • Suma todos los días de ausencia de los 2 años.
  • Si existen dudas sobre alguna fecha, acláralas antes de presentar el expediente.

3. Confundir el arraigo social con el arraigo sociolaboral

El contrato de trabajo ya no es un requisito propio del arraigo social. El arraigo social se basa en vínculos familiares con una persona extranjera residente y medios económicos suficientes o, si no existen esos vínculos, en un informe favorable de integración social.

Los contratos de trabajo corresponden principalmente al arraigo sociolaboral. Presentar el expediente bajo una modalidad incorrecta puede provocar requerimientos o una resolución desfavorable.

¿Cómo evitarlo?

  • Si tienes uno o varios contratos, revisa los requisitos del arraigo sociolaboral.
  • Si tienes familiares residentes, comprueba si los vínculos están entre los admitidos para el arraigo social.
  • Si no tienes esos vínculos, solicita información sobre el informe de integración social.
  • Marca correctamente la modalidad solicitada en el modelo EX-10.

Consulta nuestra comparativa de las modalidades de arraigo antes de presentar la solicitud.

4. No solicitar correctamente el informe de integración social

Cuando no se acreditan los vínculos familiares previstos para el arraigo social, debe aportarse un informe favorable de integración social.

El informe debe emitirlo el órgano competente de la Comunidad Autónoma o, si esta competencia ha sido atribuida, el Ayuntamiento del domicilio habitual. Puede valorar el tiempo de permanencia en el domicilio, los medios económicos y la participación en programas sociolaborales, culturales o de integración.

¿Cómo evitarlo?

  • Comprueba qué organismo emite el informe en tu comunidad autónoma.
  • Solicítalo con suficiente antelación.
  • Guarda el justificante de la solicitud.
  • Aporta correctamente la documentación solicitada para valorar tu integración.
  • Comprueba que el informe sea favorable y que tus datos personales sean correctos.

La normativa establece un plazo de un mes para emitir el informe. Si no se emite dentro de plazo y puedes acreditarlo, el requisito podrá justificarse mediante otros medios de prueba, aunque esta situación debe prepararse cuidadosamente.

5. Presentar incorrectamente los antecedentes penales

Las personas mayores de edad penal deben acreditar la inexistencia de antecedentes en el país o países donde hayan residido durante los 5 años anteriores a su entrada en España, salvo las excepciones previstas por la normativa.

No basta necesariamente con presentar el certificado del país de nacionalidad si también se ha residido en otros países durante ese periodo.

¿Cómo evitarlo?

  • Identifica todos los países en los que residiste durante los 5 años anteriores a entrar en España.
  • Comprueba la vigencia exigida para cada certificado.
  • Apostilla o legaliza los documentos cuando corresponda.
  • Solicita traducción jurada si el certificado no está en una lengua admitida.
  • Si tienes antecedentes, solicita asesoramiento antes de presentar el expediente.

La existencia de antecedentes policiales no produce por sí sola una denegación automática. La Administración debe valorar las circunstancias concretas y si existe una amenaza para el orden público o la seguridad.

6. Presentar el pasaporte caducado o incompleto

La solicitud debe incluir una copia completa del pasaporte en vigor, cédula de inscripción o título de viaje reconocido como válido en España.

Uno de los errores más habituales es aportar únicamente la página biográfica y omitir páginas en blanco, sellos, visados o movimientos migratorios.

¿Cómo evitarlo?

  • Comprueba que el documento se encuentre en vigor.
  • Escanea todas las páginas, incluidas las páginas en blanco.
  • Revisa que el número y los datos sean legibles.
  • Comprueba que los datos del EX-10 coincidan con el pasaporte.
  • Ordena las páginas correctamente antes de generar el PDF.

7. No acreditar correctamente los medios económicos

Cuando el arraigo social se solicita mediante vínculos familiares, deben acreditarse medios económicos suficientes y disponibles en España.

Un error frecuente es presentar solamente un saldo bancario sin demostrar su origen, disponibilidad o continuidad, o aportar ingresos de una persona cuyo vínculo con el solicitante no ha quedado correctamente acreditado.

¿Cómo evitarlo?

  • Comprueba el criterio económico aplicable en la fecha de la solicitud.
  • Acredita correctamente el vínculo con la persona residente.
  • Presenta extractos bancarios, nóminas, contratos, prestaciones u otras pruebas coherentes.
  • Explica el origen y la disponibilidad de los fondos cuando no resulte evidente.
  • Si los medios proceden de una actividad por cuenta propia, acredita que se cumplen los requisitos de esa actividad.

Importante: los criterios económicos pueden ser objeto de instrucciones o cambios normativos. Comprueba siempre la Hoja 28 de Migraciones y la redacción vigente del Reglamento antes de presentar el expediente.

8. Depender únicamente del empadronamiento

El empadronamiento histórico es una prueba relevante, pero una baja, un cambio de municipio o una laguna no implica necesariamente que sea imposible acreditar la permanencia.

El error consiste en presentar solamente el padrón y no cubrir los periodos dudosos con otros documentos públicos que demuestren la presencia efectiva en España.

¿Cómo evitarlo?

  • Solicita los certificados históricos de todos los municipios donde hayas vivido.
  • Comprueba si existen bajas o periodos sin inscripción.
  • Cubre esos periodos con documentación sanitaria o administrativa.
  • Ordena cronológicamente las pruebas.
  • Añade un índice que explique qué periodo acredita cada documento.

9. No pagar la tasa o ignorar un requerimiento

Después de presentar el expediente pueden producirse notificaciones relacionadas con la tasa, documentos incompletos o aclaraciones necesarias.

Si la Administración formula un requerimiento de subsanación y no respondes dentro del plazo indicado, puede tenerte por desistido y archivar el expediente.

¿Cómo evitarlo?

  • Paga la tasa 790, código 052, dentro del plazo aplicable.
  • Conserva el justificante de pago.
  • Comprueba regularmente las notificaciones electrónicas y postales.
  • Lee completamente cada requerimiento.
  • Presenta la respuesta y todos sus anexos dentro de plazo.
  • Guarda el justificante de registro de la subsanación.

10. Aportar documentos incompletos, sin traducir o sin legalizar

Los certificados de antecedentes, matrimonio, nacimiento y otros documentos públicos expedidos en el extranjero deben cumplir las formalidades necesarias para producir efectos en España.

Dependiendo del país y del documento, puede ser necesaria la apostilla de La Haya, la legalización por vía diplomática o una traducción jurada.

¿Cómo evitarlo?

  • Comprueba si el país emisor pertenece al Convenio de La Haya.
  • Revisa si existe algún convenio que exima de legalización.
  • Utiliza una traducción jurada cuando corresponda.
  • Comprueba que nombres, fechas y números coincidan con el pasaporte.
  • No presentes documentos cortados, ilegibles o incompletos.
  • Verifica su vigencia antes de registrar el expediente.

Preguntas frecuentes

¿Se puede presentar el arraigo social por internet?

Sí. Puede presentarse telemáticamente mediante la plataforma Mercurio, siempre que se disponga de un sistema de identificación y firma admitido. También puede presentarse por las vías presenciales correspondientes.

¿Necesito un contrato de trabajo?

No como requisito propio del arraigo social. Si tienes uno o varios contratos, revisa si cumples las condiciones del arraigo sociolaboral.

¿El informe de integración es siempre obligatorio?

Se utiliza cuando no se acreditan los vínculos familiares admitidos. Si el expediente se fundamenta correctamente en esos vínculos y en los medios económicos exigidos, no se sigue la vía del informe.

¿Cuánto tarda la resolución?

El plazo máximo oficial para resolver es de 3 meses. Si transcurre sin notificación, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.

¿La concesión permite trabajar?

Sí. La autorización de arraigo social permite trabajar por cuenta ajena y propia, sin limitación geográfica ni de ocupación durante su vigencia.

¿Cuánto dura la autorización inicial?

La autorización de arraigo social tiene una vigencia inicial de 1 año.

Checklist antes de solicitar el arraigo social

  • He comprobado que el arraigo social es la modalidad adecuada.
  • Puedo acreditar 2 años de permanencia continuada en España.
  • No he superado los 90 días de ausencia durante ese periodo.
  • No soy solicitante de protección internacional en este momento.
  • Carezco de antecedentes penales o he revisado mi situación con un profesional.
  • Tengo el pasaporte completo y en vigor.
  • Puedo acreditar los vínculos familiares y medios económicos o dispongo del informe favorable de integración.
  • He cumplimentado correctamente el modelo EX-10.
  • He preparado los documentos extranjeros con traducción, apostilla o legalización.
  • He generado y pagado la tasa 790-052.
  • He guardado una copia completa del expediente.
  • Conservaré el justificante de presentación.

Para comprobar tu situación de forma orientativa, utiliza nuestro test de requisitos del arraigo social 2026.

Conclusión

Para evitar errores al solicitar el arraigo social, no basta con reunir documentos: también es necesario comprobar que esta modalidad se adapta a tu situación, acreditar correctamente los 2 años de permanencia y justificar los vínculos familiares y medios económicos o el informe favorable de integración social.

Revisa cada documento antes de presentar el modelo EX-10, conserva el justificante de registro y presta atención a cualquier requerimiento que pueda enviar la Oficina de Extranjería.

Si todavía tienes dudas sobre los requisitos, utiliza los recursos que encontrarás a continuación para comprobar tu situación y preparar correctamente la solicitud.

Fuentes oficiales consultadas

Esta guía se ha preparado contrastando los requisitos y el procedimiento con las siguientes fuentes oficiales:

Última comprobación de las fuentes: septiembre de 2026.

La normativa y los criterios administrativos pueden modificarse. Comprueba siempre las fuentes oficiales antes de presentar la solicitud.

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