La carta de invitación es un documento que deberán presentar los extranjeros que quieran acceder a España para justificar su estancia y alojamiento, ya sea por motivos de visita a un familiar, hacer turismo o de carácter privado.
Quién puede solicitar la carta de invitación
Ciudadano español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o beneficiario del régimen comunitario o extranjero residente legal en España.
Como rellenar la solicitud
- Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento de identidad o pasaporte y la dirección completa del solicitante.
- Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar concreto.
- El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (escritura pública o título de propiedad o contrato de arrendamiento).
- Relación o vínculo que mantiene con el invitado.
- Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio y número de pasaporte del invitado.
- Período durante el cual está prevista la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.
- Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.
Nota importante:
En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:
- El Código Penal tipifica como delito, en su artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».
- La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1.
Dónde y cómo solicitar la carta de invitación
A través de la Comisaría de Policía del lugar de residencia del interesado.
Este trámite solo se puede hacer presencialmente por el interesado.
Guía de cómo solicitar cita previa para la obtención de la carta de invitación
Lo primero es acceder a la sede electrónica de Administraciones Públicas. El enlace lo entraras más abajo.
Seleccionamos la provincia donde deseamos obtener nuestra cita previa y pulsamos en aceptar.
A continuación, navegamos hacia abajo y abrimos el desplegable trámites cuerpo nacional de policía, seleccionamos carta de invitación y hacemos clic en aceptar.
Seguimos las instrucciones para completar nuestra cita previa.
Documentación que debe aportar
- Impreso de solicitud por cada uno de los invitados (Si la invitación es para más de una persona la vivienda tiene que ser habitable para todas ellas)
- Documentación del invitante en vigor (DNI, NIE o pasaporte).
- Título que acredite la disponibilidad de la vivienda (Contrato de arrendamiento, escritura de compraventa o cualquier otro que acredite dicha situación).
- Toda la documentación debe ser original y acompañada de fotocopia.
- En la fase de instrucción de la solicitud, le podrá ser requerida cualquier otra documentación adicional.
Precio de la carta de invitación
Para tramitar la carta de invitación hay que abonar dos tasas:
Tasa modelo 790 Código 012
- Solicitud de Carta de invitación (75.05€)
- Expedición de Carta de invitación (este importe es variable se asignará en la comisaría donde realices la solicitud. Precio aproximado: 6.54€ por cada invitado)
En total unos 81.60€.
Tiempo de resolución y duración de la carta de invitación
Desde que presentamos la solicitud hasta la obtención normalmente no debería tardar más de 20 días, dependerá del volumen de trabajo de la comisaría donde se presente.
Una vez resuelta la solicitud, la autoridad competente notificará al interesado la resolución adoptada que, en el caso de ser estimatoria, contendrá el aviso para recoger la Carta de Invitación.
La notificación de la resolución favorable de la solicitud de Carta de invitación surtirá efectos para que se proceda al abono de la tasa correspondiente, en los términos previstos en las disposiciones vigentes. El abono de la tasa habrá de realizarse en el plazo de un mes desde la referida notificación, y el justificante de dicho abono deberá aportarse para recoger la Carta de invitación.
La denegación, en su caso, de la solicitud de Carta de invitación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubiera de presentarlos y el plazo para interponerlos.
La carta se otorga por el tiempo que se establezca en la solicitud. Siendo el máximo de 90 días.
Qué hacer después de su obtención
Una vez obtenida el invitante deberá enviar la carta de invitación original por correo postal al invitado. También la puede enviar con algún familiar o amigo que vaya al país de origen.
Si el invitado es ciudadano de un país al que se le exige visado para entrar a España, deberá presentar la carta para acreditar el alojamiento durante la estancia en España junto con el resto de documentos exigidos para la solicitud del visado.
Enlaces de interés para la solicitud de la carta de invitación
- Formulario de solicitud
- Acceder a cita previa
- Descargar Tasa modelo 790 Código 012
- Listado de países que necesitan visados para entrar en España.
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¿Cómo va lo mío?
Consultar el estado del expediente de nacionalidad por residencia en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.