La residencia para familiares de persona con nacionalidad española es una autorización de residencia temporal para extranjeros no comunitarios que tienen un vínculo familiar con un español y van a vivir con él en España.
Se tramita utilizando el formulario EX‑24 y es distinta a la Tarjeta Comunitaria EX‑19 (familiar de ciudadano UE/EEE/Suiza), que solo se usa con españoles en determinados casos de libre circulación.
¿Qué es la residencia para familiares de español?
Es una autorización de residencia temporal para personas extranjeras que:
- No tienen nacionalidad de un Estado de la UE, del EEE ni de Suiza.
- Mantienen una relación familiar con una persona española.
- Acompañan, se unen o se reúnen con esa persona en España (con protección específica para hijos de españoles de origen).
Está regulada en el artículo 31 de la Ley Orgánica 4/2000 y en los artículos 93 a 98 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, y se desarrolla en la Hoja 18 de Migraciones.
Nota importante: la Hoja 62 (Tarjeta Comunitaria) señala que, si eres familiar de español y este no ha ejercido libre circulación, el régimen aplicable es este de familiares de español, no el de familiar comunitario EX‑19.
¿Quién puede solicitarla?
La Hoja 18 detalla qué familiares de personas españolas pueden acceder a esta residencia, en la mayoría de los casos si existe convivencia.
Cónyuge y pareja
- Cónyuge extranjero mayor de 18 años, siempre que no haya nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o matrimonio en fraude de ley.
- Pareja registrada: relación análoga a la conyugal inscrita en registro público de un Estado miembro de la UE/EEE o Suiza, sin fraude y sin cancelación de la inscripción.
- Pareja estable no registrada: relación estable probada; se presume si hay convivencia análoga a la conyugal de al menos 12 meses continuados, dentro o fuera de España, o si existe descendencia común (en este caso no se exige el plazo de 12 meses, basta acreditar la convivencia estable).
Matrimonio, pareja registrada y pareja estable se consideran incompatibles entre sí: solo se reconoce una situación.
Hijos
- Hijos e hijas del ciudadano español, o de su cónyuge/pareja registrada/pareja estable, siempre que esta también resida o vaya a residir en España y la relación se haya constituido según el derecho español.
- Pueden ser menores de 26 años, o mayores si están a cargo, o si tienen discapacidad y requieren apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Ascendientes (padres y suegros)
- Ascendientes directos de primer grado del español, o de su cónyuge/pareja registrada/pareja estable, mientras no haya nulidad, divorcio o cancelación de la pareja.
- Deben acreditar que viven a cargo del español y carecen de apoyo familiar en el país de origen, o que existen razones de carácter humanitario.
Progenitor o tutor de menor español
- El padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española, cuando tenga al menor a su cargo y conviva con él o esté al corriente de sus obligaciones respecto al mismo.
- La relación con el menor debe haberse constituido conforme al ordenamiento jurídico español.
Cuidador de español dependiente
- Un único familiar hasta el segundo grado que preste o vaya a prestar cuidado a una persona española que tenga reconocido algún grado de dependencia de los previstos en el artículo 26 de la Ley 39/2006 (Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia).
Hijos de españoles de origen
- Hijos e hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen pueden solicitar esta autorización, con un tratamiento especialmente amplio respecto a otras figuras.
Otros familiares a cargo
- Otros miembros de la familia no incluidos en los apartados anteriores, siempre que acrediten de forma fehaciente que se encuentran a cargo de la persona española.
Requisitos generales que revisa Extranjería
Además de encajar en alguno de los supuestos anteriores, el solicitante extranjero debe cumplir una serie de condiciones generales:
- No ser nacional de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos 5 años, por delitos previstos en la legislación española.
- No figurar como persona rechazable en el espacio de países con los que España tenga convenio en tal sentido.
- No encontrarse dentro de un plazo de compromiso de no retorno a España.
- No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, de acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Mantener el vínculo familiar con la persona española y, por regla general, la convivencia (salvo los supuestos específicos, como determinados hijos de españoles de origen).
Certificado médico: cuándo es necesario
La Hoja 18 exige certificado médico que acredite no padecer enfermedades de repercusión grave para la salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional 2005, salvo en aquellos casos en que la autorización se solicite hallándose ya en España y el Reglamento de Extranjería no lo exija.
Documentos necesarios (checklist práctico)
Con carácter general, se presentan copias de los documentos y se exhiben los originales en el momento de la solicitud.
Formularios
Documentación de la persona española
- Copia del DNI o pasaporte en vigor de la persona española.
- En su caso, declaración responsable de que no reside en España con otro cónyuge o pareja simultáneamente (cuando se solicita a favor de cónyuge o pareja).
Documentación del familiar extranjero
- Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
- Certificado de antecedentes penales de los países donde haya residido durante los últimos 5 años previos a la entrada en España.
- Certificado médico, cuando proceda, conforme al Reglamento Sanitario Internacional 2005.
Pruebas del vínculo familiar y, en su caso, de dependencia
- Certificados de nacimiento, matrimonio, inscripción de pareja registrada o resolución judicial que acredite el vínculo (libro de familia, si existe).
- Documentos que prueben la condición de familiar a cargo (envío de remesas, falta de recursos propios del familiar, informes sociales, etc.).
- En el caso de pareja estable no registrada, documentación que acredite la relación y convivencia (contratos de alquiler compartidos, empadronamiento conjunto, cuentas bancarias comunes, etc.) y, si existe descendencia, certificado de nacimiento de los hijos.
- Para “otros miembros de la familia” y cuidadores de persona dependiente: documentos que acrediten el parentesco, la convivencia, la dependencia o los motivos graves de salud o discapacidad.
Traducción y legalización
- Los documentos emitidos en el extranjero deben estar, en general, traducidos al castellano o lengua cooficial por traductor o intérprete jurado.
- Los documentos públicos extranjeros deben estar legalizados o apostillados (Convenio de La Haya), salvo que un convenio internacional prevea su exención.
Dónde se presenta la solicitud
La forma de presentación depende de dónde se encuentren la persona española y la persona extranjera, y quién presenta la solicitud.
- Si la presenta la persona española desde España y el familiar está en el país de origen:
- Si la presenta la persona extranjera desde fuera de España (con idea de trasladarse a España con el familiar español):
- Si ambos se encuentran en España en los supuestos que la Hoja 18 permite (determinados familiares del listado, hasta cierta edad en menores, etc.):
Plazos, tasas y efectos de la resolución
Tasas
La Hoja 18 indica que este procedimiento tiene carácter gratuito: la autorización de residencia para familiares de español no lleva tasa en la fase de autorización.
Más adelante, para obtener la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), sí habrá que abonar la tasa correspondiente, como en el resto de autorizaciones.
Plazo de resolución y silencio
- La Administración dispone de un plazo máximo de 2 meses desde la fecha de presentación (o desde la comunicación del Consulado) para resolver.
- Si pasa ese plazo sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo (silencio negativo).
Si la resolución es favorable
- Si la persona extranjera estaba fuera de España: debe solicitar el visado en el Consulado correspondiente en el plazo de 1 mes desde la notificación.
- Si la persona extranjera está en España: la autorización de residencia se concede con una duración de hasta 5 años, o por el tiempo previsto de residencia de la persona española si fuera inferior.
En ambos casos, la persona extranjera deberá obtener su TIE dentro del mes siguiente a la entrada en España (si venía de fuera) o a la notificación (si ya estaba aquí).
¿Puedo trabajar con esta residencia?
La Hoja 18 establece que, cuando la solicitud se presenta estando la persona extranjera en España y en determinados supuestos (entre ellos cónyuge, parejas e hijos en las condiciones previstas), la presentación de la solicitud le permite permanecer provisionalmente y le habilita para trabajar por cuenta ajena o propia mientras se tramita, condicionada a la concesión de la autorización.
Una vez concedida, esta residencia permite residir y trabajar en España durante su vigencia, en cualquier parte del territorio y sector de actividad, siempre que se cumplan las normas laborales.
Renovación y duración de la residencia
- La autorización inicial puede tener una duración de hasta 5 años o el tiempo de residencia previsto de la persona española si es menor.
- Si se concede por un plazo inferior, puede renovarse por periodos de hasta 5 años mientras se sigan cumpliendo las condiciones (vínculo, convivencia, etc.).
- La solicitud de renovación debe presentarse dentro de los 2 meses anteriores a la caducidad o en los 3 meses posteriores; si se presenta en plazo, la autorización anterior se prorroga hasta que se resuelva.
Además, los familiares que inicialmente estaban “a cargo” pueden mantener esta residencia aunque inicien actividad laboral por cuenta propia o ajena, sin perjuicio de que más adelante pidan una autorización independiente.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿En qué se diferencia esta residencia de la Tarjeta Comunitaria?
La Tarjeta Comunitaria se aplica a familiares de ciudadanos de la UE/EEE/Suiza y, en el caso de españoles, solo cuando han ejercido el derecho a la libre circulación; esta residencia es el régimen específico para familiares de personas con nacionalidad española que no entran en ese supuesto.
¿Necesito siempre certificado médico?
Sí, salvo en los casos en que, de acuerdo con el Reglamento de Extranjería, la autorización se solicite hallándose ya en España, supuesto en el que la Hoja 18 indica que no se exige certificado médico.
¿Cuánto tarda la respuesta?
Hasta 2 meses desde la presentación o comunicación consular; si no contestan en ese plazo, el silencio es desestimatorio.
¿Hay que pagar tasa por la autorización?
No: la Hoja 18 indica que la autorización para familiares de español se tramita con carácter gratuito; solo tendrás que pagar la tasa correspondiente a la TIE.
¿Puedo trabajar mientras se tramita mi solicitud?
En ciertos supuestos estando en España (por ejemplo, cónyuge, pareja e hijos en las condiciones previstas), la presentación habilita para trabajar mientras se resuelve, siempre condicionada a que finalmente se conceda la autorización.
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