Nuevo Reglamento de Extranjería 2025 (RD 1155/2024): qué cambia y cómo te afecta

El Nuevo Reglamento de Extranjería 2025, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, reorganiza visados, estancias y residencias en España y crea un marco más claro para figuras clave como el arraigo.

​En esta guía te explico qué cambia, a quién afecta y qué debes revisar si estás en situación irregular, si ya tienes residencia legal o si estás preparando la nacionalidad.

Qué es el Nuevo Reglamento de Extranjería 2025 (RD 1155/2024)

El Reglamento de Extranjería 2025 es el aprobado por el Real Decreto 1155/2024, publicado en el BOE, y desarrolla la Ley Orgánica 4/2000.

​La norma reorganiza la regulación para hacer más claros los procedimientos y encajar mejor situaciones frecuentes (por ejemplo, arraigos y determinados supuestos familiares).

A quién afecta (según tu situación)

Si estás en situación irregular

Si estás irregular, este reglamento te interesa sobre todo por las vías de regularización, especialmente el arraigo (por ser la consulta más común y la que más errores genera).

Si ya tienes residencia legal

Si ya tienes residencia, te afecta al planificar renovaciones, cambios de situación y, si procede, reagrupación familiar o encaje como familiar de español.

Si estás a punto de tramitar la nacionalidad

El reglamento no regula la nacionalidad, pero sí puede influir en el “camino” previo: mantener tu residencia en regla y elegir correctamente la figura que te corresponde para no complicar tu continuidad administrativa.

Cambios generales más importantes del Reglamento 2025

Visados y estancias (más orden)

El texto reorganiza visados y estancias con una estructura más sistemática, separando supuestos y procedimientos con mayor claridad.

Reagrupación familiar (ajustes y aclaraciones)

El preámbulo indica ajustes en reagrupación familiar (por ejemplo, edad mínima de 18 años para reagrupar cónyuges y referencias sobre vivienda), con intención de clarificar requisitos y evitar interpretaciones dispares.

Familiares de españoles (régimen propio)

El Reglamento regula de forma específica la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española (arts. 93–99), separándolo del arraigo.

Arraigo 2025: lo más importante si quieres regularizar tu situación

El Reglamento regula el arraigo dentro del Título VII (residencia temporal por circunstancias excepcionales) y detalla definición, tipos, requisitos generales/específicos y aspectos de procedimiento.

Esto es clave porque muchas personas pierden meses por elegir mal el tipo de arraigo o por preparar documentación que no encaja con su caso.

Dónde se regula el arraigo (para citarlo bien)

El BOE ubica el arraigo en artículos que incluyen definición (art. 124), tipos (art. 125) y requisitos generales/específicos (arts. 126–127), además de artículos de procedimiento (arts. 130–132).

Tipos de arraigo que reconoce el Reglamento

Los tipos recogidos son: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar.

​Lo que deberías revisar antes de presentar

Antes de iniciar el trámite, conviene revisar: tiempo acreditable en España, vías alternativas (por ejemplo, familiar de español), antecedentes penales y coherencia de la documentación de permanencia.

Arraigo social 2025: ejemplo práctico

La hoja informativa oficial del arraigo social (actualizada a mayo de 2025) indica que se exige una permanencia continuada mínima de 2 años y que las ausencias no pueden superar 90 días.

También señala que se requiere tener vínculos familiares en España o acreditar integración mediante informe de integración social.

Además, recoge condiciones como carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido en los últimos cinco años y no ser solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación.

Documentos típicos (para que no te falte lo esencial)

La hoja oficial menciona, entre otros: modelo EX-10, pasaporte completo, pruebas de permanencia continuada (preferentemente documentos de administraciones públicas), antecedentes penales y documentos de vínculos o informe de integración social.

También recuerda requisitos formales como traducción jurada y legalización/apostilla cuando corresponda.

Errores frecuentes que veo con el Reglamento 2025 (y cómo evitarlos)

Confundir el encaje de “familiar de español” con un arraigo inadecuado puede hacerte perder tiempo y oportunidades, porque el reglamento separa ambos marcos.

Otro error común es acreditar mal la permanencia (documentos sin continuidad o poco sólidos), cuando la propia hoja oficial da pistas sobre qué pruebas suelen tener más fuerza.

Y muy habitual: fallos con antecedentes penales (países, plazos, traducciones y legalización), que son exigencias explícitas en la documentación.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Nuevo Reglamento de Extranjería 2025 (RD 1155/2024)?

Es el reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024 (BOE-A-2024-24099) que reorganiza y actualiza la regulación de visados, estancias y residencias en España.

¿Dónde se regulan los arraigos en el nuevo reglamento?

El arraigo se regula dentro del Título VII (residencia temporal por circunstancias excepcionales), con artículos dedicados a definición, tipos, requisitos y aspectos de procedimiento.

¿Cuáles son los tipos de arraigo en el Reglamento 2025?

El BOE recoge: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar.

¿Cuánto tiempo debo llevar en España para el arraigo social?

La hoja informativa oficial indica 2 años de permanencia continuada y ausencias máximas de 90 días.

¿Puedo pedir arraigo social si soy solicitante de asilo?

La hoja oficial señala que no debes tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación.

¿Qué documentos suelen pedir para el arraigo social?

La hoja oficial incluye EX-10, pasaporte completo, pruebas de permanencia, antecedentes penales y documentos de vínculos o informe de integración social (según el caso).

¿Qué hacer ahora?

Si tu caso es irregular, familiar de español o estás pensando en arraigo, lo más importante es identificar bien la vía antes de presentar y preparar documentación coherente (especialmente permanencia y antecedentes).

¿Te quedó alguna duda sobre tu caso? Déjamela en los comentarios y te orientaré sobre qué vía revisar primero (arraigo social/sociolaboral/socioformativo, familiar de español, renovación, etc.).

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2 comentarios en «Nuevo Reglamento de Extranjería 2025 (RD 1155/2024): qué cambia y cómo te afecta»

    • ¡Hola! Muchas gracias por tu comentario 😊. Sobre el arraigo familiar, con el Nuevo Reglamento (RD 1155/2024) cambia bastante: en general, deja de ser la vía “habitual” para familiares de españoles y se reserva sobre todo para supuestos concretos vinculados a progenitores de ciudadanos de la UE/EEE/Suiza (mientras que la residencia de familiares de españoles pasa a regularse en un régimen específico).

      Si me dices tu caso (por ejemplo: ¿eres padre/madre de un menor español?, ¿pareja de hecho o cónyuge de español?, ¿hijo/a o ascendiente de español?, y la edad/nacionalidad del familiar), te indico cuál sería la vía correcta y qué requisitos/documentos suelen pedir según el supuesto.

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